Impunidad y maltrato animal
- José Asunción Rodríguez Stefanoni
- hace 4 horas
- 11 Min. de lectura
La violencia y maltrato en contra de los animales es un problema social que debe ser erradicado. Cada vez más personas generan conciencia sobre este gran mal, sin embargo, aún hay una gran parte de la población que minimizan el daño que se le puede ocasionar a un ser animal.
El 03 de diciembre del 2013, el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato aprobó adicionar un capítulo al Código Penal para la Entidad Federativa, mismo que se denominó como “Los delitos contra la vida y la integridad de los animales”; en los artículos 297 al 300 del Código Penal del Estado de Guanajuato, y que en su literalidad señalaban:
Artículo 297. Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de diez a cien días multa y de sesenta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 298. Al que dolosamente cause la mutilación orgánicamente grave de un animal vertebrado, se le impondrá de cinco a cincuenta días multa y de treinta a noventa jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 299. Son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto en los artículos
anteriores:
I.La muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades lícitas.
II. La muerte o mutilación de un animal vertebrado que constituya plaga.
III. La muerte o mutilación de un animal vertebrado por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.
IV.El sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano.
Artículo 300. Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio.
Como se puede observar, el legislador local previó como una conducta delictiva el maltrato y la privación de la vida en contra de un animal vertebrado, empero, también, se puede ver que dichas conductas eran sumamente minimizadas por la ley penal, ya que, aún sentenciando al sujeto responsable, el hecho en sí mismo habría quedado impune incluso bajo el amparo del Derecho Penal.
Pues es bajo el margen de la ley que, si bien la conducta era en apariencia “castigada”, la pena máxima que el Tribunal de Enjuiciamiento podría llegar a imponer de acuerdo a lo que la norma permitía, era tan solo una multa y Trabajo a Favor de la Comunidad.
¿Cómo era posible que el legislador ordinario estatal haya mostrado tan poca empatía e inobserve el problema real de la violencia animal e imponer tan solo trabajo comunitario como sanción?
Esta pregunta la han hecho tantos e incluso también el autor de la presente opinión. (…)
Pero pese a esto, también debe decirse que con ello fue el inicio para reconocer a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos.
En efecto, si bien dicha norma penal era deficiente sin duda fue el inicio del reconocimiento de los derechos de los animales. En fecha 22 de diciembre del 2020 se reformaron los artículos 297 – 300 del Código Penal para quedar de la manera siguiente:
Artículo 297.- Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Tratándose de perros, si la muerte es causada por actividades de exhibición, espectáculo o pelea, la pena se incrementará hasta en dos tercios de la pena prevista en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 298.- Al que dolosamente cause la mutilación orgánicamente grave de un animal vertebrado, se le impondrá de dos a seis meses de prisión y de veinte a sesenta días multa.
Artículo 298-a.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de doscientos a dos mil dias multa a quien:
I. Posea, entrene, compre o venda perros con la finalidad de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros.
II. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros.
III. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas entre perros con conocimiento de dicha actividad.
IV. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculos o actividad que involucre una pelea entre perros.
A quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre perros, se le impondrá un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la pena prevista en este artículo.
Artículo 298-b.- A quien abandone a un animal doméstico poniendo en riesgo su vida o integridad, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de cien a
doscientos días multa.
Artículo 299.- Son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto en los artículos anteriores:
I. La muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades lícitas.
II. La muerte o mutilación de un animal vertebrado que constituya plaga.
III. La muerte o mutilación de un animal vertebrado por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.
IV. El sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano.
Artículo 300.- Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio.
Las penas aumentaron pero no lo suficiente, siguen siendo tan ilusorias e insignificantes que no son ejemplares.
El 16 de febrero del 2026 se publicó en el periódico Oficial del Estado una adición al artículo 1º de la Constitución Local, que en su texto dice:
“Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado y los municipios deben garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes correspondientes.”
Esta disposición normativa contribuye a garantizar que los animales sean respetados, aunque lamentablemente el Código Penal del Estado de Guanajuato sigue sin penalizar justamente el maltrato animal.
¿Entonces, la adición es solo oratoria política para persuadir a la sociedad?
Se han realizado iniciativas de ley, discusiones, debates y reformas legales para afrontar los problemas que acongojan y afectan a la sociedad, pero han omitido ver más allá de ellos mismos para legislar en pro de los más indefensos, tanto como para estimular a la población un grado de conciencia para respetar a los animales, como p aumentar las penas a una más severa, más justa, más razonable y proporcional, que castigue fehacientemente al responsable y permita dar un auténtico mensaje a todos: el maltrato animal no quedará impune.
Lo anterior, como parte de un verdadero plan de política criminal que, en lo especial y en lo general, prevengan e inhiban la comisión del delito en estudio.
Sin duda, la consecuencia jurídica vigente para el delito de maltrato animal constituye un ejemplo por excelencia de lo que significa IMPUNIDAD material.
Por otro lado, en el Capítulo II, denominado “Autoridades”, artículo 4, de la Ley para la Protección Animal para el Estado de Guanajuato, dice que son autoridades para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
“I. El Gobernador del Estado;
II. Los Ayuntamientos;
III. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; y
IV. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial.”
El artículo 19 de el mismo cuerpo normativo establece:
“Artículo 19. Son obligaciones de las personas:”
“I. Reconocer a los animales domésticos como seres sintientes y respetar su vida e
integridad física;”
“II. Proteger a los animales brindándoles asistencia, auxilio y trato adecuado;”
“III. Evitar a los animales el sufrimiento, lesiones, tortura, actos de crueldad o maltrato o de zooerastia;”
“IV. Participar en la cultura de cuidado, trato adecuado y responsable de los animales;”
“V. Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad violación a la presente ley.”
Reconocer a los animales como seres sintientes y paralelamente una obligación al particular, resulta ser congruente con la adición al texto del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. ¿El gobernado cumple con dicha obligación?
Se supone que las autoridades que señalan el numeral 4º de la ley en cita, tienen el deber legal de vigilar el cumplimiento de lo normado en el diverso 19, es decir, que los particulares se abstengan de agredir, violentar, maltratar o privar de la vida a un ser animal.
El problema real, es que en suma de la negligencia y omisión de las autoridades en vigilar para que los particulares respeten a los animales, el legislador ordinario no penaliza adecuadamente su maltrato, lo que implica que ante una sanción tan laxa el Código Nacional de Procedimientos Penales permite como forma de terminación anticipada del proceso penal la suspensión condicional el proceso e incluso llevar un acuerdo reparatorio en sede ministerial o judicial, mediante una audiencia de mediación.
Esto, a mi gusto, genera impunidad mas que garantizar una reparación integral de daño.
Ahora bien, en la acción de inconstitucionalidad 31/2006 resuelta por el Pleno del Máximo Tribunal, se manifestó, en lo que interesa, que el legislador en materia penal tiene un amplio margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal; es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo a las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes penales, debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, dentro de los cuales se encuentra el de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal.
Por esa razón, dice la Suprema Corte, el Juez constitucional, al examinar la validez de las leyes penales, debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido, para lo cual debe considerar el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para que sea individualizada entre un mínimo y un máximo, el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, la idoneidad del tipo y de la cuantía de la pena para alcanzar la prevención del delito, así como la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización del sentenciado.
Esto permite, expresó la Corte, advertir la importancia que tiene el que el Poder Legislativo justifique, en todos los casos y en forma expresa, en el proceso de creación de la ley, cuáles son las razones del establecimiento de las penas y el sistema de aplicación de las mismas.
Adicionalmente, se sabe que un sujeto que maltrata, mutila, tortura o mata a un animal por gusto tiene más probabilidades de que delinca en el futuro e incluso que se pueda convertir en un homicida en serie.
En ese tenor, la Animal legal Historical Center[1], dijo:
“La relación entre el maltrato animal y la violencia contra las personas está respaldada por estudios que han demostrado que:
· El 100% de los delincuentes sexuales que fueron examinados tenían antecedentes de crueldad hacia los animales.
· El 70% de todos los maltratadores de animales han cometido al menos otro delito y casi el 40% han cometido delitos violentos contra personas.
· El 63,3% de los hombres que habían cometido delitos de agresión admitieron haber sido crueles con los animales.
· El 48% de los violadores y el 30% de los abusadores de menores informaron haber cometido maltrato animal durante la infancia o la adolescencia.
· El 36% de las mujeres agresivas reportaron crueldad hacia los animales, mientras que el 0% de las mujeres no agresivas lo hicieron.
· El 25% de los hombres violentos encarcelados reportaron tasas más altas de “crueldad sustancial hacia los animales” en la infancia que un grupo de comparación de hombres no encarcelados (0%).
· Los hombres que maltrataban animales tenían cinco veces más probabilidades de haber sido arrestados por violencia contra humanos, cuatro veces más probabilidades de haber cometido delitos contra la propiedad y tres veces más probabilidades de tener antecedentes por delitos de drogas y alteración del orden público.
“Los investigadores consideran que la fascinación por la crueldad hacia los animales es una señal de alerta que puede indicar que una persona es un asesino en serie o un violador. [41] Según Dale Bartlett, subdirector de asuntos de crueldad animal de la Humane Society de los Estados Unidos, “…la investigación muestra que la mayoría de los asesinos en masa y asesinos en serie probablemente tengan antecedentes de crueldad animal”.”
“El Buró Federal de Investigaciones (FBI) considera el maltrato animal previo al elaborar perfiles de asesinos en serie. [43] Según Robert K. Ressler, quien desarrolló perfiles de asesinos en serie para el FBI, “los asesinos... muy a menudo comienzan matando y torturando animales cuando son niños”. [44] El perfilador criminal del FBI, John Douglas, escribe en The Mind Hunter que los primeros actos de violencia de los delincuentes en serie suelen ser la tortura y/o el asesinato de mascotas o animales salvajes, luego maltratar a hermanos menores y, finalmente, cometer violencia doméstica o delitos callejeros. “
“La historia está repleta de asesinos en serie cuyas tendencias violentas se dirigieron primero hacia los animales. Los asesinos en masa Ted Bundy, Jeffrey Dahmer, Albert DeSalvo y otros cometieron actos atroces de crueldad animal antes de matar brutalmente a sus víctimas humanas. Las primeras víctimas de Jeffrey Dahmer fueron animales: decapitó perros y clavó estacas a gatos en árboles en su juventud. También empaló ranas, gatos y cabezas de perros en palos. Albert DeSalvo, el "Estrangulador de Boston", quien fue condenado por matar a 13 mujeres, atrapaba perros y gatos y les disparaba flechas a través de cajas cuando era joven. Dennis Rader, el asesino "BTK", escribió en un relato cronológico de su infancia sobre ahorcar a un perro y un gato. El francotirador convicto, Lee Boyd Malvo, quien mató a 10 personas, había "lanzado —y probablemente matado— a numerosos gatos con canicas de una honda cuando tenía unos 14 años". Ted Bundy también torturó a sus mascotas cuando era niño.”
En el marco internacional de la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales dice, en lo que interesa, lo siguiente:
“Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.”
Inconcusamente el marco internacional de derechos es una fuente normativa que el Estado y los Ciudadanos deben tomar en cuenta, para respetar a todo ser animal.Si bien es verdad que el Derecho reconoce a los animales como seres sintientes sujetos de derechos, desafortunadamente, la Ley punitiva estatal del Estado de Guanajuato e incluso puede decirse que las diversas legislaciones en la materia de las demás Entidades Federativas no sancionan al infractor con la suficiente severidad para que las personas no maltraten ni priven de la vida a un animal, lo que genera sin lugar a dudas un grave problema al tejido social.



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