¿Aumento de penas para prevenir delitos?
- José Asunción Rodríguez Stefanoni
- 22 mar
- 3 Min. de lectura
Actualizado: hace 1 hora
El 30 de septiembre de 2025, la Gobernadora del Estado de Guanajuato presentó una iniciativa a efecto de reformar los artículos 221, párrafo primero, y 221 a, párrafo primero; la adición del quinto párrafo al artículo 221 y los párrafos segundo y tercero al artículo 221 a; así com derogar el artículo 221 b, todos del Código Penal del Estado de Guanajuato, a fin de agravar las secuencias jurídicas del delito de Violencia Familiar.
De esta forma, el 18 de marzo del 2026 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el decreto número 175, en el que el Congreso Estatal tuvo a bien aprobar lo anterior y el Ejecutivo Federal sancionarlo, cuya entrada en vigor por mandato del artículo único transitorio fue al siguiente día natural.
En lo que interesa, las reformas al texto sustantivo permitieron aumentar las penas al tipo penal de violencia familiar. El Art. 221 incrementó de dos a nueve años de prisión y el Art. 221 a (violencia familiar agravada) de tres a doce años.
De acuerdo a la exposición de motivos, la Violencia Familiar constituye una de las principales manifestaciones de violencia estructural y de género en nuestro país, que han ido en aumento en los últimos años en la entidad. De acuerdo con información proporcionada de la Fiscalía General del Estado, las indagatorias del año 2016, en que hubo 11,133 carpetas de investigación, iniciadas por este delito, mientras que, en el año 2024, se tuvo un registro de 15,958 carpetas de investigación, lo que representa un incremento de 43.33% de este delito.
Asimismo, manifestó que la iniciativa de reforma tomaba en consideración que el 25 de septiembre de 2024 el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación, emitió la declaratoria de Alerta de Género contra las Mujeres en el Estado de Guanajuato, con el objeto de prevenir y erradicar los feminicidios, la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en el Estado.
Se señaló, que una pena más severa actúa como disuasivo incrementando la posibilidad de que los infractores a la norma penal reflexionen antes de cometer el delito.
Sin embargo, la pregunta aquí es ¿EL AUMENTO DE LA PENA PODRÁ DAR LUGAR A LA DISUASIÓN?
Como parte de la política criminal, la prevención del delito tiene dos aristas: la especial, que implica directamente al sujeto activo para evitar cometa una conducta delictiva en lo subsecuente; y la general, que enfoca su atención a la población para el mismo fin.
Por otra parte, se ha dotado al Estado de una estructura política y legal en beneficio de los justiciables mediante, por ejemplo, de políticas públicas.
En lo personal considero, que la respuesta para lograr el efecto disuasorio que motivó la reforma no resulta en un aumento de las penas: la historia nos ha enseñado que eso no funciona.
Lo prudente sería que, en lugar de enfocar la atención en el incremento de las sanciones privativas de la libertad se realicen sendas políticas publicas efectivas que inhiban en lo especial y en lo general cualquier acción u omisión delictiva. ¿Por qué no centrarse en la educación, en la cultura, en la erradicación de la pobreza y EN DAR ATENCIÓN PSICOLÓGICA A LOS VICTIMARIOS PARA ATENDER LAS CAUSAS DE VIOLENCIA?
A imi juicio, los indices de criminalidad en los casos de violencia familiar no serán disminuidos si no se atacan las causas. Recordemos que la mayoría de las conductas de violencia se llevan a cabo dentro de un mar de emociones que, ante una discusión, el agresor reacciona negativamente, lo cual por su puesto no tiene justificación alguna, pero esto provoca que el violentador en el calor de la discusión y del momento no piense en el aumento de las penas para decidir no delinquir.
Lo anterior, tendrá como única consecuencia que el imputado no tenga acceso a salidas alternas de solucionar la contienda judicial pero no disminuir la tasa de criminalidad de violencia, lo que puede acarrear que se impida el cumplimiento de uno de los objetivos del Sistema Acusatorio Adversarial y Oral en México: privilegiar la reparación del daño, la impartición de justicia pronta y la descongestión de asuntos penales a Juicio Oral.



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